Articulo séptimo. Se perderá el derecho a la Orden de la Cruz del mérito aeronáutico Civil por los siguientes motivos 1) Por condena corporal o electiva 2) Por comisión de actos públicos que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor 3) Por cualquier actuación que afecte el honor y la dignidad de la República o de la Aviación Colombiana 4) Por usar venera o insignia superior de categoría a la que se le haya otorgado.
Decreto 2413 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2413 de 1973 · Por el cual se crea la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.