Micelio

Artículo 6

Los Contratos De Comodato Celebrados En Cumplimiento Del Artículo 8° Del Decreto 969 De 1995, Serán Liquidados A Partir De La Entrada En Vigencia De Este Decreto Y Dentro De Dicho Acto Administrativo Se Ordenará El Traslado De La Propiedad De Los Bienes, En Las Condiciones Previstas En El Presente Decreto, Con Excepción De Los Celebrados Con La Cruz Roja Colombiana Y Los Cuerpos De Bomberos Voluntarios

Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 969 de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de dicho acto administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el presente decreto, con excepción de los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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