Micelio

Artículo 10

Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Fecha Del Otorgamiento De La Escritura De Constitución, Los Gerentes O Administradores Entregarán En La Secretaria De La Cámara De Comercio De La Jurisdicción Del Domicilio Social, Un Extracto De Dicha Escritura, Certificado Por El Notario Que La Hubiere Autorizado

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, los gerentes o administradores entregarán en la Secretaria de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio social, un extracto de dicha escritura, certificado por el Notario que la hubiere autorizado. El extracto contendrá, además de la fecha de la escritura y del domicilio del Notario, las indicaciones expresadas en los numerales 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 15 y 16 del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950