Micelio

Artículo 24

Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24 . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, pero la designación del personal que se crea y las supresiones que se establecen en las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, solamente se harán efectivas a medida que empiece a funcionar cada unidad judicial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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