Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, los siguientes créditos suplementales : Departamento del Tesoro. Cap. 3.° Oficina general de Cuentas (P) $ 6,900 Cap. 6.° Tesorería general (M) 100 $ 7,000
Decreto 346 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 346 de 1886 · por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.