º La suma, de $ 45,834-19, apropiada en el Presupuesto para la reconstrucción de las iglesias mencionadas en el presente Decreto, se distribuirá así: Para la Catedral de Cali $ 11,334 19 Para las iglesias de la misma ciudad, así: San Francisco 18,750 San Nicolás 5,000 Pasan $ 35,084 19 Vienen $ 35,084 19 Santa Librada, La Ermita y La Merced, a razón de $ 2,250 para cada una 6,750 Santa Rosa 1,000 Para la iglesia del Municipio de La Union 1,000 Para la iglesia del Municipio de Roldanillo 2,000 Suma $ 45,834 19
Artículo 1
La Suma, De $ 45,834-19, Apropiada En El Presupuesto Para La Reconstrucción De Las Iglesias Mencionadas En El Presente Decreto, Se Distribuirá Así: Para La Catedral De Cali $ 11,334 19 Para Las Iglesias De La Misma Ciudad, Así: San Francisco 18,750 San Nicolás 5,000 Pasan $ 35,084 19 Vienen $ 35,084 19 Santa Librada, La Ermita Y La Merced, A Razón De $ 2,250 Para Cada Una 6,750 Santa Rosa 1,000 Para La Iglesia Del Municipio De La Union 1,000 Para La Iglesia Del Municipio De Roldanillo 2,000 Suma $ 45,834 19
Decreto 154 de 1926 · En desarrollo de la ley 82 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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