Registro de endeudamiento. Deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones de Crédito Público las operaciones asimiladas y las operaciones de manejo de la deuda que celebren las entidades estatales. El registro de endeudamiento se efectuará por la entidad estatal respectiva en la forma, plazos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con base en copia del contrato que deberá remitirse a dicha Dirección, una vez suscrito. Para efectos de control, la mencionada Dirección podrá efectuar cruces de información con las entidades financieras. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos del crédito, cuando se trate de empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas, dicho empréstito deberá registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2681 de 1993 →Vigente
Artículo 43
Registro De Endeudamiento
Decreto 2681 de 1993 · por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.