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Artículo 2

Escala Salarial Empleados Incorporados

Decreto 332 de 2018 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 1° de enero de 2018, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 2 2.467.731 3 - 4 - 5 2.872.719 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 3.718.367 12 - 13 - 1.897.671 14 - 15 5.017.031 1.990.737 16 5.409.071 2.914.013 - 17 5.689.378 - 18 - 19 - 20 2.177.138 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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