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Artículo 7

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión, requieren licencia especial otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, expedida en favor de su Director, la cual será concedida, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Registro de los nombres del programa y del Director, ante la dirección de propiedad intelectual y prensa del Ministerio de Gobierno;

b)

Determinación de las características de la emisión, y del horario de la transmisión;

c)

Otorgamiento de caución para responder de las sanciones administrativas o de las indemnizaciones civiles que puedan deducirse contra el Director del programa por infracción a las disposiciones legales;

d)

Indicación de la estación de radiodifusión por donde será transmitido el programa;

e)

Prueba de que el Director del programa es nacional, colombiano, ciudadano en ejercicio, y que presente el respectivo certificado de policía;

f)

Prueba de idoneidad profesional, que puede consistir en un título expedido por una entidad docente de periodismo, debidamente aprobada y reconocida por el Gobierno colombiano, o en un título académico universitario aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o en una constancia de que se ha ejercido por lo menos durante tres años la profesión de periodista, constancia que podrán expedir los directores de periódicos, radionoticieros o radioperiódicos o las organizaciones gremiales de periodistas legalmente constituídas.

La caución de que trata el ordinal c) de este articulo deberá ser bancaria, hipotecaria, prendaria o de una compañía de seguros, y se constituirá ante el Ministerio de Comunicaciones. Su cuantía se fijará teniendo en cuenta la categoría del área del servicio de la estación o estaciones de radiodifusión que transmiten el servicio, y no podrán exceder de veinte mil pesos ($ 20.000.00), ni ser inferior a cinco mil pesos ($ 5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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