Micelio

Artículo 81

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Petición de informes. El Juez que conozca de un proceso y tenga noticia que en un juzgado cursan otro u otros procesos de aquellos que deben acumularse, pedirá informes al Juez respectivo, quien deberá contestar dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibiere la petición. Dicho informe contendrá todos los datos nece sarios para establecer la procedencia de la acum ulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981