Artículo doce. Son facultades del Presidente del Consejo de Empresa
Representar al Consejo en sus relaciones con entidades públicas y privadas, lo mismo que con personas particulares;
Realizar las gestiones y diligencias que el Consejo le encomiende;
Formular propuestas al Consejo, lo mismo que cualquiera de los vocales;
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Comunicar al Consejo los informes que los vocales le pidan en forma reglamentaria;
Efectuar los acuerdos del Consejo cuando tengan carácter ejecutivo;
Disponer que asistan al Consejo las personas de la empresa cuyo informe se estime necesario, en los puntos que la materia del asunto lo requiera;
Ejercitar las demás funciones que él Consejo le confiera, dentro de las orientaciones del presente Decreto.