Articulo 1º Para los efectos del inciso primero del Artículo 17 del Decreto 717 de 1978, son superiores inmediatos dentro de la organización jerárquica de la Procuraduría General de la Nación; A)-1. De los Secretarios Grado 20 de las Procuradurías Delegados ante el Consejo de Estado, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; 2. De los Auxiliares Judiciales de las Procuradurías Delegadas ante el Contencioso Administrativo Grado 11, Asistentes Judiciales Grado 15; 3. En las Fiscalías el correspondiente Fiscal respecto a su personal auxiliar; B)-1. El Procurador General, respecto del Vice-procurador General; 2. El Vice-procurador General, respecto de los Procuradores Delegados, del Procurador Auxiliar y del Secretario General; 3. El Secretario General, respecto de los Procuradores Regionales y Agrarios, de los Jefes de División y del Secretario del Procurador; 4. Procuradores Delegados y el Procurador Auxiliar respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de su dependencia, del Director de Unidad Técnica de Policía Judicial, del Coordinador de Personal de Policía Judicial, de los Técnicos en Auditoria, en Criminalística e Investigadores y de los Contadores; 5. Los Procuradores Regionales, respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de su dependencia, de los Jefes de Oficina Seccional y de los Abogados Coordinadores de Policía Judicial; 6. Los Jefes de Oficina Seccional, respecto de los Abogados Visitadores de su dependencia; 7. Los Jefes de División, respecto de los empleados con Grado de remuneración 15, 14 y 13; 8. Los Jefes de Sección, respecto de los demás empleados.
Decreto 1951 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Inciso Primero Del Artículo 17 Del Decreto 717 De 1978, Son Superiores Inmediatos Dentro De La Organización Jerárquica De La Procuraduría General De La Nación; A)-1
Decreto 1951 de 1981 · Por el cual se determina la jerarquía de funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.