Micelio

Artículo 44

División De Evaluación Técnica De Permisos

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Evaluación Técnica de Permisos. Son funciones de la División de Evaluación Técnica de Permisos, las siguientes

a)

Emitir conceptos técnicos relacionados con el otorgamiento de permisos, concesiones y licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales en el área de jurisdicción de la Corporación.

b)

Organizar y controlar las actividades relacionadas con la reglamentación y concesión de aguas, permisos y licencias de los demás recursos naturales.

c)

Fijar los parámetros para la elaboración de los inventarios de recursos naturales y vigilar su ejecución.

d)

Coordinar con la División de Control y Vigilancia, el cumplimiento de las normas sobre administración de los recursos naturales.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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