°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias 9405.10.10.00; 9405.10.20.00; 9405.10.90.00; 9405.40.11.00; 9405.40.19.00; 9405.40.90.00, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: Código Descripción 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 9405.10.10 - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») 9405.10.10.10 - - - Con tecnología LED 9405.10.10.90 - - - Los demás 9405.10.20 - - Proyectores de luz 9405.10.20.10 - - - Con tecnología LED 9405.10.20.90 - - - Los demás 9405.10.90 - - Los demás 9405.10.90.10 - - - Con tecnología LED 9405.10.90.90 - - - Los demás (…) 9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: - - Para el alumbrado de espacios o vías públicas: 9405.40.11 - - - Proyectores de luz 9405.40.11.10 - - - - Con tecnología LED 9405.40.11.90 - - - - Los demás 9405.40.19 - - - Los demás 9405.40.19.10 - - - - Con tecnología LED 9405.40.19.90 - - - - Los demás 9405.40.90 - - Los demás 9405.40.90.10 - - - Con tecnología LED 9405.40.90.90 - - - Los demás (...)
Decreto 588 de 2016 →Vigente
Artículo 1
Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias 9405
Decreto 588 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.