Micelio

Artículo 1

Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias 9405

Decreto 588 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias 9405.10.10.00; 9405.10.20.00; 9405.10.90.00; 9405.40.11.00; 9405.40.19.00; 9405.40.90.00, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: Código Descripción 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 9405.10.10 - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») 9405.10.10.10 - - - Con tecnología LED 9405.10.10.90 - - - Los demás 9405.10.20 - - Proyectores de luz 9405.10.20.10 - - - Con tecnología LED 9405.10.20.90 - - - Los demás 9405.10.90 - - Los demás 9405.10.90.10 - - - Con tecnología LED 9405.10.90.90 - - - Los demás (…) 9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: - - Para el alumbrado de espacios o vías públicas: 9405.40.11 - - - Proyectores de luz 9405.40.11.10 - - - - Con tecnología LED 9405.40.11.90 - - - - Los demás 9405.40.19 - - - Los demás 9405.40.19.10 - - - - Con tecnología LED 9405.40.19.90 - - - - Los demás 9405.40.90 - - Los demás 9405.40.90.10 - - - Con tecnología LED 9405.40.90.90 - - - Los demás (...)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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