Micelio

Artículo 2

Cuando El Contraventor Incumpla La Medida Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 191 Del Código Nacional De Policía, El Comisario Hará Efectiva La Caución Y Su Valor Ingresará Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia

Decreto 2130 de 1973 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 997 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el contraventor incumpla la medida acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Código Nacional de Policía, el Comisario hará efectiva la caución y su valor ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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