º Forman parte del patrimonio del Fondo Vial Nacional
Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas.
Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM a que se refiere el artículo 4º de este Decreto.
El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.
El producto del peaje contemplado en las disposiciones vigentes y en la Ley 74 de 1964.
El producto de la venta, arrendamiento, etc. de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el artículo 9.
Las demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.
Los bienes que ingresen al Fondo Vial Nacional se considerarán desde ese momento como patrimonio propio del mismo y su destinación no podrá ser cambiada por el Gobierno.