Micelio

Artículo 2

Forman Parte Del Patrimonio Del Fondo Vial Nacional: A) Las Sumas Del Presupuesto Nacional Que Se Apropien Con Destino A Él O Que Se Hayan Votado Para La Atención De Carreteras Nacionales O Para Auxiliar Las De Otras Entidades Públicas

Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Forman parte del patrimonio del Fondo Vial Nacional

a)

Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas.

b)

Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM a que se refiere el artículo 4º de este Decreto.

c)

El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.

d)

El producto del peaje contemplado en las disposiciones vigentes y en la Ley 74 de 1964.

e)

El producto de la venta, arrendamiento, etc. de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el artículo 9.

f)

Las demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

Los bienes que ingresen al Fondo Vial Nacional se considerarán desde ese momento como patrimonio propio del mismo y su destinación no podrá ser cambiada por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3083 de 1966