º. El área de la zona de terreno declarada como de utilidad pública en el Departamento del Atlántico entra las poblaciones de Ponedera y Candelaria para las obras de irrigación, desecación a drenaje a que se refiere el artículo 1º de la Ley 103 de 1958, es la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, por una línea de rumbo Este-Oeste, que cruce por el eje de la plaza principal de la población de Remolino. Por el Este, por el rio Magdalena. Por el Sur, por una línea de rumbo Este-Oeste, que cruce por el eje de la plaza principal de la población de Carreto. Por el Oeste, así: De Candelaria hacia el Sur, por el camino Candelaria-Carreto; de Candelaria a Martillo, por la carretera que une a Candelaria, Leña, Cascajal y Martillo; de Martillo hacia el Norte, por una línea de rumbo Norte - Sur, que cruce por el eje de la plaza principal de Martillo.
Artículo 1
El Área De La Zona De Terreno Declarada Como De Utilidad Pública En El Departamento Del Atlántico Entra Las Poblaciones De Ponedera Y Candelaria Para Las Obras De Irrigación, Desecación A Drenaje A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 103 De 1958, Es La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte, Por Una Línea De Rumbo Este-Oeste, Que Cruce Por El Eje De La Plaza Principal De La Población De Remolino
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.