Cada Dirección Regional Estará A Cargo De Un Director, E Integrada Por Las Secciones Regionales E Inspecciones Que El Volumen De Población, Las Vías De Comunicación Y El Desarrollo Y Características De Cada, Región Demanden Entre Ellas Se Distribuirá El Conocimiento De Los Asuntos Individuales, Colectivos, Campesinos Y De Medicina Del Trabajo
Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director, e integrada por las Secciones Regionales e Inspecciones que el volumen de población, las vías de comunicación y el desarrollo y características de cada, región demanden Entre ellas se distribuirá el conocimiento de los asuntos individuales, colectivos, campesinos y de medicina del trabajo.
Parágrafo
El Director Regional, con el visto bueno del Director del Ministerio, señalará o variará la zona de jurisdicción de los Inspectores de la respectiva dependencia regional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.