Micelio

Artículo 14

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Ganadería e Inspección de Carnes deberá asegurarse de que el examen de los animales y sus derivados alimenticios, se hacen efectivos tanto de noche como de día. Por tanto, el servicio de inspección estará listo en cualquier momento en que lo requieran los establecimientos en donde él se mantenga de acuerdo con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1919