Micelio

Artículo 3

Decreto 1302 de 1966 · Por el cual se crean unas Inspecciones de Asuntos Campesinos en algunos Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las adiciones y traslados presupuéstales que fueren necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1302 de 1966