Micelio

Artículo 34

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario Consular que vise pasaporte de ingreso al país a persona o personas que carezcan de su carnet sanitario, perderá el cargo.

Si la visa fuere de facturas o documentos para importar ganados, sin exigir los certificados de sanidad en debida forma, la pena será de una multa de mil a cinco mil pesos por la primera omisión, del doble por la segunda y de pérdida del cargo por la tercera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1947