Micelio

Artículo 9

Entidades No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Con Obligación De Presentar Declaración De Ingresos Y Patrimonio

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deben presentar declaración de ingresos y patrimonio

a)

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que señalan en el artículo siguiente;

b)

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa. Si estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a lo que se establece la legislación cooperativa vigente, se convierten en contribuyentes asimilados a sociedades anónimas y deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios;

c)

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes, sociedades de mejoras públicas, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, asociaciones de exalumnos, religiosas o políticas y fondos de pensionados;

d)

Fondos de Inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias;

e)

Fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías;

f)

Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo que hayan sido exceptuadas por el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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