Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a celebrar conjuntamente con el Banco de la República, el respectivo contrato de fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y con el Banco de la República el contrato de garantía de los Bonos de que trata este Decreto.
Igualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar el contrato de impresión de los títulos por intermedio del Banco de la República.