Micelio

Artículo 2

En Desarrollo Del Artículo 1º Del Decreto 1247 De 1969 Y Del Artículo 1º Del Decreto 2104 De 1974, La Empresa Colombiana De Petróleos Estará Exenta De Derechos De Aduana En Las Importaciones De Maquinarias, Equipos, Repuestos, Materiales Y Elementos Necesarios Para La Explotación, Administración Y Aprovechamiento De Sus Campos Petrolíferos, Así Como Para Sus Actividades De Transporte Por Oleoducto Y Gasoducto, Refinación Y Tratamiento De Hidrocarburos

Decreto 314 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto 1659 de 1964 y el artículo 1° del decreto 2104 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del artículo 1º del Decreto 1247 de 1969 y del artículo 1º del Decreto 2104 de 1974, la Empresa Colombiana de Petróleos estará exenta de derechos de aduana en las importaciones de maquinarias, equipos, repuestos, materiales y elementos necesarios para la explotación, administración y aprovechamiento de sus campos petrolíferos, así como para sus actividades de transporte por oleoducto y gasoducto, refinación y tratamiento de hidrocarburos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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