°. En desarrollo del artículo 1º del Decreto 1247 de 1969 y del artículo 1º del Decreto 2104 de 1974, la Empresa Colombiana de Petróleos estará exenta de derechos de aduana en las importaciones de maquinarias, equipos, repuestos, materiales y elementos necesarios para la explotación, administración y aprovechamiento de sus campos petrolíferos, así como para sus actividades de transporte por oleoducto y gasoducto, refinación y tratamiento de hidrocarburos.
Artículo 2
En Desarrollo Del Artículo 1º Del Decreto 1247 De 1969 Y Del Artículo 1º Del Decreto 2104 De 1974, La Empresa Colombiana De Petróleos Estará Exenta De Derechos De Aduana En Las Importaciones De Maquinarias, Equipos, Repuestos, Materiales Y Elementos Necesarios Para La Explotación, Administración Y Aprovechamiento De Sus Campos Petrolíferos, Así Como Para Sus Actividades De Transporte Por Oleoducto Y Gasoducto, Refinación Y Tratamiento De Hidrocarburos
Decreto 314 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto 1659 de 1964 y el artículo 1° del decreto 2104 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.