° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 0202 Rama Técnica. Programa 218. Medicina Legal. Servicios personales. 101, 111, 111. Artículo 2054-A. Honorarios $ 44.800 CAPITULO 0202 Rama Técnica, Programa 218-A. Juzgados de Instrucción Criminal. Servicios personales. 101, 111, 103. Artículo 2063-A. Sueldos del personal de nómina 260.520 102, 111, 117. Artículo 2063-B. Prima de Navidad 15.620 Gastos generales. 106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje 150.000 Rama Jurisdiccional. CAPITULO 0911 Juzgados del Circuito. Programa 592. Dirección y administración de los Juzgados, del Circuito. Servicios personales. 106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje 150.000 101, 134, 103. Artículo 9085. Sueldos del personal de nómina 4.562.730 102, 134, 117. Artículo 9086. Prima de Navidad 357.230 Gastos generales. 105, 134, 201. Artículo 9087. Mantenimiento y aseguros 1.000 106, 134, 207. Articulo C088. Servicios públicos 10.000 106, 134, 305. Artículo 9089. Materiales y suministros 106, 134, 211. Artículo 9090. Gastos varios e imprevistos 70.000 Suman los créditos $ 5.473.900
Decreto 287 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento Créditos
Decreto 287 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 5.473.900.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.