Articulo 15 . Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a retención, antes del primero (1º) de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual conste: 1º Año gravable y ciudad donde se practico la retención 2º Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. 3º Apellidos y nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención. 4º Monto total y concepto del pago sujeto a retención. 5º Concepto de la retención. 6º Cuantiá de la retención.
A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en una multa de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00), que se graduara según la gravedad de la falta y será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado.