Micelio

Artículo 15

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15 . Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a retención, antes del primero (1º) de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual conste: 1º Año gravable y ciudad donde se practico la retención 2º Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. 3º Apellidos y nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención. 4º Monto total y concepto del pago sujeto a retención. 5º Concepto de la retención. 6º Cuantiá de la retención.

Parágrafo 1

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Parágrafo 2

Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en una multa de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00), que se graduara según la gravedad de la falta y será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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