Periodicidad de la evaluación. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos. Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado será a partir del primero de enero del correspondiente año.
La ponderación del factor evaluación de desempeño se hará con la última calificación anual de servicios que se encuentre en firme.