Adquisición de bienes muebles. La adquisición de los bienes muebles que requiera el Instituto se hará conforme a las disposiciones del Decreto 2370 de 1968, cuando para determinados bienes o clases de bienes así lo disponga la Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones con la aprobación del Gobierno. Las compras directas que pueda realizar conforme al mismo Decreto, se ajustarán a las disposiciones generales sobre la materia y las particulares que se consagren en los presentes Estatutos.
Decreto 736 de 1969 →Vigente
Artículo 43
Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.