Articulo 98 . La providencia que resuelve sobre el recurso de reposición se notificará personalmente al interesado o a su apoderado, entregándole una copia autentica de ella, si se presenta a recibirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personal porque no comparece el interesado, la providencia se notificara por medio de edicto que se fijará en lugar público de la Corporación, por el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales se entenderá notificada la providencia.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 98
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.