Artículo cuarto. Autorízase al Consejo .Administrativo delos mismos Ferrocarriles para enajenar los edificios de los Talleres y Almacenes del Ferrocarril de Cartagena, sitúados dentro de dicha ciudad, con los terrenos en donde se hallan construidos, y el lote de terreno y los edificios pertenecientes al Ferrocarril Troncal de Occidente, Sector Bolívar, situados en el kilómetro 3 + 500, mediante contratos que tan sólo requieren para su validez de la aprobación del mismo Consejo.
Decreto 2117 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.