Micelio

Artículo 1

Decreto 578 de 1952 · Por el cual se hace una modificación a la división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Juzgado Civil del Circuito de Mompós, del Distrito Judicial de Cartagena, conocerá en adelante de las Ramas Civil y Penal, bajo la denominación de Juzgado Promiscuo de Mompós, y su jurisdicción territorial comprenderá los siguientes Municipios; Mompós, que será la cabecera, Bodega Central, Margarita, San Fernando y Simití.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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