Micelio

Artículo 2

Decreto 4184 de 1949 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Facúltase igualmente a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales para cada artículo o clase de elementos, y hasta por la cantidad de tres mil peso($ 3.000), en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4184 de 1949