Diplomáticos. Los beneficiarios de que trata el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, podrán importar mercancías bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, en los términos y condiciones establecidas en el citado Decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los vehículos importados por funcionarios diplomáticos bajo el régimen de importación con franquicia podrán ser reexportados por el mismo diplomático, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento del levante y retiro, sin pago alguno por concepto de derechos e impuestos a la importación, siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena.
Con la exportación efectuada en los términos señalados se entenderá, para todos los efectos, finalizada la importación con franquicia
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 238. Diplomáticos. Los beneficiarios de que trata el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, podrán importar mercancías bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, en los términos y condiciones establecidas en el citado Decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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