Micelio

Artículo 2

º La Comisión De Ciencia Y Tecnología Del Ector Agropecuario Y Forestal Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro O El Viceministro De Agricultura, Quien La Presidirá; B) El Director General De Colciencias, O Su Representante; C) El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; D) El Director General Del Fondo De Desarrollo Rural Integrado, Dri; E) El Gerente De La Corporación Nacional De Investigación Y Fomento Forestal, Conif; F) El Jefe De La Unidad De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; G) Tres Representantes De Los Gremios Agropecuarios, Designados Por El Ministro De Agricultura, Para Un Período De Un Año; H) Dos Decanos De Facultades Universitarias En El Sector Agropecuario O Forestal, Designados Por El Director General De Colciencias, Por Un Período De Un Año

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión de ciencia y tecnología del ector agropecuario y forestal tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro o el Viceministro de Agricultura, quien la presidirá;

b)

El Director General de Colciencias, o su representante;

c)

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

d)

El Director General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI;

e)

El Gerente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF;

f)

El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;

g)

Tres representantes de los gremios agropecuarios, designados por el Ministro de Agricultura, para un período de un año;

h)

Dos decanos de facultades universitarias en el sector agropecuario o forestal, designados por el Director General de Colciencias, por un período de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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