Condiciones para la aprobación y prestación de los planes complementarios. Los planes de atención complementaria en salud, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Salud, los cuales se ajustarán a la normatividad vigente, a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y en sus respectivos decretos reglamentarios, con sujeción además a los siguientes requisitos
Nombre y contenido de la actividad, procedimiento o guía de atención que se aspira a ofrecer;
Descripción de los riesgos previsibles potenciales para el paciente inherentes a lo ofrecido;
Costo y forma de pago del plan;
Descripción de los períodos de carencia, exclusiones, cuotas moderadoras y copagos.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier momento solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referentes a los planes de atención complementaria en salud.