Micelio

Artículo 4

Decreto 2241 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de cotización de valores del extranjero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.15.6.2.2 Listado y negociación. El listado de valores extranjeros a que se refiere el artículo anterior, será realizado por las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores o los sistemas de registro de operaciones sobre valores, en virtud de los convenios o acuerdos con una o más bolsas o sistemas de negociación o de registro extranjeros. Respecto del artículo 2.15.6.1.7 del presente Decreto, le serán exigibles a las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores o los sistemas de registro de operaciones sobre valores, las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 4. La negociación de los valores será realizada en las bolsas de valores o en los sistemas de negociación de valores del país que haga parte del acuerdo y en los que los valores se encuentren originalmente inscritos o listados. En el caso del registro de operaciones sobre valores de emisores extranjeros, dicho registro será realizado en el respectivo sistema de registro de operaciones sobre valores del país que haga parte del acuerdo y donde los valores se encuentren originalmente inscritos o listados. Los valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero en los términos del presente Capítulo podrán ser promocionados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales, y colocados a través de estos últimos entre los inversionistas autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.15.6.2.4 del presente decreto.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar el contenido mínimo de los acuerdos que se celebren entre los proveedores de infraestructuras locales y extranjeros, así como de los que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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