-2. Independencia de procesos. Las sanciones de que trata el artículo anterior, se aplicarán con independencia de los procesos administrativos que adelante la Administración Tributaria. Para que pueda iniciarse la acción correspondiente en los casos de que trata el presente artículo se necesita querella que deberá ser presentada ante la Fiscalía General de la Nación. Son competentes para conocer de los hechos ilícitos de que trata el presente artículo y sus conexos, los jueces penales del Circuito. Para efectos de la indagación preliminar y la correspondiente investigación se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de las facultades investigativas de carácter administrativo que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales. La prescripción de la acción penal por las infracciones previstas en el articulo 640-1 del Estatuto Tributario, se suspenderá con la iniciación de la investigación tributaria correspondiente.
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 640-2
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.