º. A partir del 1 de enero de 1945 establécese el régimen de unidad presupuestal. En consecuencia, el Gobierno no incluirá en el Decreto de Liquidación Presupuestos extraordinarios, e incorporará en el de rentas todos los recursos de que pueda disponer el Estado, así como en las apropiaciones todas las obligaciones correspondientes, con excepción de los ramos de Ferrocarriles y Salinas, los cuales se incorporarán por sus productos líquidos.
Ley 35 de 1944 →Vigente
Artículo 5
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.