La Oficina de Control Interno tiene, además de las señaladas en la Ley 87 de 1193, las siguientes funciones
Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.
Planear y programar, en coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso de control de gestión del Instituto.
Coordinar la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.
Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.
Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la Entidad.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.