ARTICULO 39 . COMPETENCIA POR RAZON DE LA CONEXIDAD Y DEL FACTOR SUBJETIVO. Cuando un servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, realice varias faltas relacionadas entre sí, éstas podrán investigarse y fallarse en un solo proceso. Cuando en la realización de la falta o faltas intervengan distintos servidores públicos del instituto, será competente el superior común de ellos. Si se tratare de servidores pertenecientes a diferentes dependencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se tendrá en cuenta además del lugar donde se ha cometido el hecho, la calidad del sujeto investigado. Cuando sea un particular que transitoriamente ejerza funciones públicas, serán competentes para su investigación, calificación y fallo los mismos que lo sean para los servidores permanentes de igual nivel y categoría.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 39
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.