Micelio

Artículo 38

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la sociedad de capitalización no proporcionare los informes que está obligada a rendir en los plazos señalados al efecto, sin justificar un impedimento grave para la omisión, o cuando manifiestamente intente dilatar, eludir o posponer la explicación o justificación de las observaciones que le hubieren formulado, o que de cualquiera otra manera dificultare el control o fiscalización de sus negocios, o el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias cuya observancia le incumbe, la Superintendencia Bancaria podrá imponerle las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

a)

Apercibimiento;

b)

Apercibimiento con publicidad del mismo;

c)

Cancelación definitiva de la autorización para funcionar.

Además de las sanciones de que trata este artículo, el Superintendente Bancario podrá tomar posesión de la sociedad y liquidarla en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 48 de la Ley 45 de 1923 .

Aparte de estas sanciones, si se comprobare que los administradores de una sociedad han cometido hechos que puedan aparejarles responsabilidad penal, se dará cuenta a la autoridad competente para la investigación y castigo del delito o delitos cometidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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