Micelio

Artículo 2

°

Decreto 2137 de 1949 · Por el cual se reglamenta la formación de unas ternas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Vencido el plazo para el envío de los candidatos, el Ministro de Comercio e Industrias procederá a hacer el escrutinio y a formar la terna con los tres candidatos que hayan tenido la mayoría absoluta de los votos recibidos. Este escrutinio se hará constar en acta que se pasará al Ministerio de Obras Públicas para los fines que se expresan en el artículo 5°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1949