Micelio

Artículo 4

Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Procurador General de la Nación podrá pedir informes a cualquier funcionario nacional, departamental o municipal, y exigirles su cooperación en la práctica de las diligencias que necesitare llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones. Podrá visitar personalmente o por medio de las Visitadores de la Procuraduría o de cualquier otro funcionario del Ministerio Público, las oficinas nacionales, departamentales o municipales, y examinar cualquiera de los negocios que cursen en ellas. También podrá visitar o vigilar las empresas en que tenga parte el Tesoro Público que sean de utilidad común y las de servicios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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