Micelio

Artículo 86

En Cada Centro Experimental Piloto Se Creará Un Comité Administrador De La Cuenta Denominada Fondos Especiales Para Compra Y Venta De Servicios, Integrada Por: 1

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Centro Experimental Piloto se creará un Comité Administrador de la cuenta denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios, integrada por

1.

Director del Centro Experimental Piloto, quien lo presidirá.

2.

El Pagador del Centro Experimental, o quien haga sus veces.

3.

Un representante de los funcionarios del Centro Experimental Piloto, que será elegido por votación en la que deberá participar la totalidad del personal de planta del Centro.

4.

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990