Micelio

Artículo 10

Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los demás responsables estarán obligados a presentar dos declaraciones anualmente, así: La primera declaración comprenderá los periodos bimestrales enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio. La segunda declaración comprenderá los períodos bimestrales julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre diciembre. Las declaraciones, de ventas de que trata este artículo, deberán presentarse dentro de los meses de-julio y enero inmediatamente siguiente a los períodos objeto de la respectiva declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1979