ARTICULO 159 . Actuación procesal por duplicado . Toda actuación penal se adelantará por duplicado, y el recurso de apelación se surtirá sobre el original, cualquiera que sea el efecto en que se conceda. La investigación continuará con las copias y siempre habrá un cuaderno en el despacho. Para los efectos anteriores todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en la actuación obren documentos originales o únicos, se llevarán al duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario. El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente. Por secretaría se dejará copia de las diligencias surtidas en el otro cuaderno. El secretario del respectivo despacho que incumpliere estas obligaciones, será sancionado con multa hasta de cinco días de su salario, que será impuesta por el superior.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 159
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.