°. La Dirección General de Prisiones señalara los empleados de su dependencia, a cuyo cargo quedará el manejo de la Oficina de Bogotá, y la expedición de las copias a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 75 de 1923 →Vigente
Artículo 2
La Dirección General De Prisiones Señalara Los Empleados De Su Dependencia, A Cuyo Cargo Quedará El Manejo De La Oficina De Bogotá, Y La Expedición De Las Copias A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 75 de 1923 · Por el cual se crea una oficina dependiente de la Dirección General de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.