Micelio

Artículo 62

Autonomía Administrativa

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía Administrativa . Es la capacidad de decisión de los pueblos indígenas a través de sus autoridades, estructuras e instituciones de gobierno propio para orientar, planear, sistematizar, gestionar, priorizar, valorar, proyectar acciones y procesos educativos desde la cosmovisión y realidades, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo, en el marco del SEIP. Los territorios indígenas titulares de las competencias orgánicas en materia de educación, a través de sus autoridades indígenas propias con sus estructuras de gobierno, administrarán autónomamente el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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