Micelio

Artículo 2

Vinculación A Las Entidades Que Administren El Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 695 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 157, 204 y 280 de la Ley 100 de 1993 y se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Vinculación a las entidades que administren el sistema general de seguridad social en salud. La afiliación al sistema general de Seguridad Social en salud es independiente de la afiliación al Sistema general de Pensiones y al Régimen de Riesgos Profesionales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, cada afiliado podrá seleccionar la Entidad Promotora de Salud a la cual desea estar vinculado. Esta sección solo podrá efectuarse a partir del momento en que d Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentre en plena operación, conforme a lo señalado en el artículo anterior. CAPITULOII. DE LAS COTIZACIONES EN SALUD.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1994