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Artículo 12

Subdirección De Control Y Vigilancia

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Control y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Control y Vigilancia, las siguientes

1.

Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

2.

Proponer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras.

3.

Proponer y aplicar los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.

4.

Ejercer el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos de inversión del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto.

5.

Realizar las actividades de control y vigilancia, incluyendo la valoración de informes administrativos y de interventoría; la práctica de visitas directas o a través de las interventorías administrativas y financieras; las solicitudes de información; los requerimientos preventivos; el análisis y evaluación remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios; la adopción de medidas preventivas y demás actividades necesarias para el cumplimiento de esta función.

6.

Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de solicitud a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones, de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales.

7.

Preparar y someter a consideración del Director de Regalías, la propuesta de orden a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que sea beneficiario un ente territorial, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 620 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, proponer el levantamiento de la medida cuando ello resulte procedente.

8.

Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los planes de desempeño aprobados a los entes territoriales y entes beneficiarios, relacionados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

9.

Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a procesos relacionados con el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, en coordinación con la Oficina de Informática.

10.

Coordinar las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

11.

Solicitar a las entidades territoriales, entes beneficiarios y entes ejecutores, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto, cualquier información relacionada con la ejecución y manejo de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como de la correcta utilización de dichos recursos.

12.

Preparar y presentar al Director de Regalías los criterios y términos de referencia para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la Secretaría General.

13.

Elaborar el manual de interventoría para proyectos del Fondo Nacional de Regalías y recursos administrados por este y para las inversiones efectuadas con regalías y compensaciones.

14.

Preparar, implementar y aplicar métodos y procedimientos para la supervisión de las interventorías administrativas y financieras.

15.

Supervisar los contratos de interventoría administrativa y financiera en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, logísticos, sedes operativas, personal y demás aspectos contemplados en los pliegos y contratos respectivos.

16.

Evaluar los informes de interventoría presentados por las interventorías administrativas y financieras contratadas para el control y vigilancia de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

17.

Evaluar los reportes relacionados con la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, presentados por las interventorías administrativas y financieras, así como la información que en tal sentido se obtenga del análisis y evaluación de la información remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios y la que suministren otras personas o entidades y proceder a adoptar las medidas preventivas y de control a que hubiere lugar.

18.

Remitir, debidamente soportada, toda aquella información relacionada con las presuntas irregularidades en la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, así como la información que deba ponerse en conocimiento de los órganos de control, a la Subdirección de Procedimientos Correctivos, para lo de su competencia.

19.

Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido por la Subdirección de Procedimientos Correctivos para adelantar los procedimientos correctivos y para la divulgación de las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos.

20.

Autorizar y supervisar el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos y verificar la adopción de las demás medidas correctivas que implementen los entes territoriales, como condición para el levantamiento de los mecanismos previstos en los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 5° de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

21.

Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia.

22.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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